La Justicia declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias. Así, con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.
El pronunciamiento judicial fue porque al jubilado Leonardo Gualberto Cardenale le descontaron el impuesto a las ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.
Al efectuarse la liquidación de la sentencia que incluye la retroactividad y el reajuste del haber, a Cardenale le efectuaron retenciones por el impuesto a las ganancias por superar en varios años, con el pago retroactivo del haber reajustado, el mínimo no imponible de esos períodos.
En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante la etapa activa.
En consecuencia, Herrero sostiene que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.
Además, dice que sería “una flagrante injusticia” que un jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado. Y agrega que a diferencia de un trabajador que podría percibir una remuneración que por su cuantía podría ser alcanzada por las escalas o bandas” fijadas por el impuesto a las ganancias, “ las jubilaciones, pensiones o retiros, por el contrario, no se configura este requisito insustituible del concepto legal de “ganancia”, pues ningún miembro del sector “pasivo” presta servicios, u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad “realizada” por él”.
La juez Dorado argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” y que “cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada”. Y remite a un pronunciamiento de la Cámara Federal de Paraná que señaló que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional. En consecuencia, al considerar la jubilación como un reintegro o débito social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, produce agravio a diversas garantías constitucionales al afectar la naturaleza integral del beneficio y el derecho de propiedad como consecuencia de una doble imposición y el carácter confiscatorio de la reducción”.
El fallo de Cámara declara inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que dicen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas al impuesto a las ganancias.
Si bien este año, se elevó a seis haberes mínimos el mínimo no imponible para las jubilaciones y pensiones,($ 38.364) se estima que más de 300.000 jubilados y pensionados del sistema nacional, provincial y municipal están afectados por ese impuesto.