Nuevas pautas para liquidar anticipos de bienes personales

La AFIP, por medio de la Resolución General 4091 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó las pautas a tener en cuenta para calcular los cinco anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes a los años 2017 y 2018, cuyo primeros vencimientos comienzan en este mes de julio.

Para determinar los importes de los adelantos, de los que tienen que abonar el impuesto, habrá que considerar los nuevos mínimos no imponibles y las alícuotas que fueron aprobadas por la ley 27.260.

Lógicamente, los que hicieron el trámite de contribuyentes cumplidores para este tributo y los que no tuvieron impuesto determinado en 2016, no tendrán que pagar esos adelantos.

Fuente: Clarín