Pacto con Irán: Confirman la prisión preventiva de Cristina Kirchner

La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento y embargo de Cristina Kirchner, Héctor Timerman, Carlos Zannini, entre otros imputados en la causa donde se los investiga por el encubrimiento de atentado de la AMIA al impulsar la firma del Memorándum con Irán. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah determinaron que el delito que recae sobre ellos son: estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado. De esta manera, revocaron la decisión del juez Claudio Bonadio de procesarlos a todos por traición a la Patria. Fueron confirmados asimismo, los embargos millonarios y la prisión preventiva sobre la ex Presidenta y los demás detenidos.

En uno de los fallos más delicados para Cristina Kirchner, el juez Bonadio la acusó de traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional, todo vinculado al pacto con Irán como supuesto beneficio para los acusados del atentado de la AMIA. Según la justicia, la ex Presidenta y sus funcionarios diseñaron un «plan criminal» para «dotar de impunidad» a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.

En la causa se determinó que el Pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes identificados como responsables del atentado de la AMIA, “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.

Los camaristas de la Sala II, en primer lugar confirmaron el procesamiento contra la senadora nacional, y los demás imputados por encubrimiento al considerar que todos ayudaron a los a “prófugos a sustraerse del proceso donde se los imputó de haber cometido un crimen de lesa humanidad que ocasionó la muerte de un significativo número de víctimas”, además de una importante cantidad de heridos.

En tal sentido los jueces explicaron en su resolución, que se estableció un cuadro “indiciario, variado y unívoco que corrobora suficientemente los cargos” contra Cristina Kirchner, Héctor Timerman, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge A. Khalil, Luis A. D´Elía y Fernando Esteche.

Se dio la razón a Bonadio que planteó que cada uno según su aporte específico, “se involucró” en el armado del Memorándum, las negociaciones que lo rodearon, las reuniones establecidas algunas con carácter de “ocultas y otras públicas”.

La Justicia concluyó que hubo un grupo cerrado que conoció los pormenores de la maniobra, “guiada por el ocultamiento, el secreto y la omisión de los canales regulares de actuación”.

Sin embargo, la Sala II desestimó la calificación de “traición a la patria”. Bonadio había dicho que el Gobierno «negoció, participó, acordó y ayudó a lograr los objetivos de Irán», no sólo a «lograr impunidad ante la justicia argentina», sino que nuestro país «no lo señale como un «Estado terrorista que promueve y financia organizaciones terroristas» cuando recaían sobre ellos «actos de guerra en el territorio nacional (en referencia a los dos atentados sufridos en Argentina)», contra ciudadanos «desarmados e inocentes, y que han sido declarados delitos de lesa humanidad». Con dicho planteo, sustentó el juez la acusación de «traición a la Patria».

Irúrzun y Farah señalaron que el caso “no encaja en la calificación discernida, pues aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de “agresión” (idea ampliamente desarrollada por el magistrado de primera instancia), lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica”.

Sin embargo, la Sala II desestimó la calificación de “traición a la patria”. Bonadio había dicho que el Gobierno «negoció, participó, acordó y ayudó a lograr los objetivos de Irán», no sólo a «lograr impunidad ante la justicia argentina», sino que nuestro país «no lo señale como un «Estado terrorista que promueve y financia organizaciones terroristas» cuando recaían sobre ellos «actos de guerra en el territorio nacional (en referencia a los dos atentados sufridos en Argentina)», contra ciudadanos «desarmados e inocentes, y que han sido declarados delitos de lesa humanidad». Con dicho planteo, sustentó el juez la acusación de «traición a la Patria».

Irúrzun y Farah señalaron que el caso “no encaja en la calificación discernida, pues aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de “agresión” (idea ampliamente desarrollada por el magistrado de primera instancia), lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica”.