Santiago del Estero: Gerardo Zamora envió un proyecto a la Legislatura para que autorice la compra de vacunas

El Gobernador provincial envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para solicitar la autorización para iniciar tratativas de compra de vacunas contra el Covid-19. La iniciativa ya fue elevada a la Legislatura y se espera que tenga ingreso formal este próximo martes, día de sesión ordinaria del Cuerpo.

El articulado contempla el poder realizar negociaciones y celebrar contratos aún en moneda extranjera, como también cláusulas confidenciales que se estipula en este tipo de convenios con laboratorios que producen las vacunas.

En los considerandos, el proyecto de ley resalta que “se busca garantizar la disponibilidad de vacunas para toda la población provincial complementando la estrategia nacional”, a fin de cubrir a todos los comprovincianos “de manera gratuita, equitativa e igualitaria”.

En el artículo uno, el proyecto pide declarar “de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid 19 establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto Nacional 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al Covid-19”.

También explicita que “el propósito de la presente ley es poder acceder en el menor tiempo posible al mayor número de vacunas disponibles para ser aplicadas a toda la población provincial y con ello disminuir la morbilidad-mortalidad y el impacto socio-económico ocasionados por la Covid-19”.

Y recuerda que “en el marco de la Ley 27.573 la provincia de Santiago del Estero se encuentra habilitada para iniciar gestiones autónomas de compras para la adquisición de dosis suficientes para cubrir toda su población por ello, el presente proyecto busca facultar al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para maximizar las posibilidades de adquirir mayor cantidad de dosis de vacunas, que alcancen los objetivos de seguridad y eficacia y logren la autorización regulatoria estableciendo el marco jurídico para avanzar en las negociaciones pertinentes que este tipo de transacciones requiere en el mercado internacional”.

En el artículo 2, se encuentra lo neurálgico del proyecto, donde se faculta al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros durante la vigencia de la emergencia Nacional adherida en el ámbito provincial mediante Decreto N 561/20 y sus sucesivas prórrogas, a adoptar las medidas que se indican a continuación:

1. Realizar negociaciones y celebrar los contratos incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, pudiéndose omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 7253 y sus reglamentarias y modificatorias, en cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional Nº 27.573.

2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos, incluido los actos y documentos preparatorios: (i) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos; (iii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad Covid-19.

3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

4. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6753.

6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Se creará una comisión especial de seguimiento

En el artículo cuatro del proyecto de ley del Ejecutivo, se contempla la creación “en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia, la Comisión Especial para la emergencia sanitaria que tendrá como objetivo el seguimiento, la fiscalización y control de los actos administrativos que se ejecuten sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19”.

“La Comisión Especial a la que se refiere el párrafo anterior funcionará durante la vigencia del programa de vacunación provincial en base a la Emergencia Sanitaria vigente, estará integrada por cinco miembros los que serán designados por la presidencia de dicho Cuerpo Legislativo. El presidente de la Comisión será designado con acuerdo de la mayoría de los integrantes de la misma”, agrega el artículo.

Además, fija que “el Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días a la Comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en dichos acuerdos y en las tratativas previas”.

Finalmente, establece que los integrantes de la Comisión, “que por esta vía tengan acceso a información suministrada por el Poder Ejecutivo, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo” de dicha información.

Eximirán del pago de impuesto a operaciones

En el punto tres, también se faculta al Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la ley, “todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, a realizar anticipos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad Covid-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas”.

El art.5 prevé eximir “del pago de impuestos, gravámenes, cualquier tributo o derechos provinciales de cualquier naturaleza u origen, así como también de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o Jefatura de Gabinete de Ministros con destino exclusivo para asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”.

En el punto 6, dispone “que en todo lo no previsto será de aplicación supletoria las normas de la Ley 27.573 (ley nacional de Vacunas, aprobada el año pasado)”.