Tras la espera de 7 años, se reglamentó la Ley de prevención de muerte súbita

Luego de siete años, este viernes finalmente se reglamentó la Ley 27.148, titulada “Muerte súbita. Sistema de prevención integral”, sancionada por el Congreso en julio de 2015 para instalar desfibriladores que permitan minimizar las incidencias de una afección cardíaca que se cobra unas 40 mil vidas al año.

Allí establecen tres criterios fundamentales: la concentración elevada de asistente, con más de 1000 personas por día; el riesgo de las actividades que allí se desarrollan; o la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias.

Dónde deberán estar los desfibriladores según la nueva ley de muerte súbita

Así, en el anexo de la ley se detallan cuáles son los lugares que desde ahora deberán tener un DEA más allá de la cantidad de personas que reciban:

  • Estadios, natatorios, centros e instalaciones deportivas, gimnasios y todo lugar o evento donde se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.
  • Cárceles, comisarías, centrales de policía y cuarteles de bomberos.
  • Los centros de salud que contengan servicios de emergencia médica, centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias -contrastes o radioisótopos-) y policonsultorios de cuatro o más consultorios.
  • Establecimientos y servicios de salud mental y adicciones.

Además, tendrán que sumar un desfibrilador los espacios que tengan capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día. Para calcular este número, se divide la afluencia total anual de visitantes y permanentes por el número de días que en un año ese determinado espacio está en funcionamiento. Estos son los lugares que deberán sumarlos si tienen más de mil personas:

  • Locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, así como los parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día.
  • Terminales y estaciones de transporte internacional y nacional.
  • Centros comerciales, locales de espectáculos, boliches, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento.
  • Instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza de gestión pública o privada de cualquier modalidad y nivel.
  • Eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo.
  • Hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados.
  • Lugares de trabajo que empleen más de mil personas en uno o más turnos diarios.
  • Oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos.

Además, las aeronaves embarcaciones o trenes de larga distancia deberán tener un DEA cuando su capacidad sea de cien o más personas.

La reglamentación también señala que los espacios públicos y privados de acceso público deberán contar, además de la instalación de los DEA, con personal capacitado, la señalética para identificar dónde están los DEA con instrucciones de uso y accesibilidad, y un sistema de emergencia público o privado que permita continuar la cadena de supervivencia.

Desde la Fundación Emergencias trabajaron mucho para llegar a esta reglamentación de dicha Ley.

Una reglamentación demorada

Tal como había contado Clarín,la Ley de Muerte Súbita había sido aprobada durante la última presidencia de Cristina Kirchner y debió ser reglamentada 180 días después. Sin embargo, en el medio pasaron los cuatro años de Mauricio Macri y otros dos de Alberto Fernández sin que se promulgue.

Contar con desfibriladores, otra de las claves para reducir los casos.
Contar con desfibriladores, otra de las claves para reducir los casos.

La norma puntualiza que, considerando los 40 mil casos al año que se dan en el país, «resulta razonable establecer la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1000 personas por día».

En cualquiera de las situaciones «existe evidencia demostrada que justifica la utilización de un desfibrilador externo automático (DEA) en dicho espacio público o privado de acceso público, ya que aumenta las posibilidades de sobrevida«, afirma la norma.

En 2017 comenzaron a instalarse en las estaciones del tren Sarmiento.
En 2017 comenzaron a instalarse en las estaciones del tren Sarmiento.

Por otro lado, también pide utilizar el criterio de «tiempo de accesibilidad al DEA» y no la distancia al mismo, teniendo en cuenta que la construcción, que el lugar tenga varios pisos o mucha densidad puede complicar el acceso rápido a las unidades.

Además,  menciona la importancia de capacitar a la mayor cantidad posible de personal para aprender a utilizar los equipos, pero también marca que «es imprescindible poder contar con un respaldo sanitario, constituido por sistemas de emergencias», para poder asegurar «la cadena de supervivencia».